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POLÍTICAS DE PROBIDAD ACADÉMICA

POLÍTICA DE PROBIDAD ACADÉMICA

INTRODUCCION

La Política de Probidad Académica tiene como finalidad conseguir en los estudiantes una postura de honestidad académica que evidencie la vivencia de los valores mercedarios de la verdad y sinceridad, para formar personas justas, responsables y respetuosas en todas sus acciones generando confianza sin dar cabida a mentiras, ni engaños, según los Principios Éticos de la Propuesta Pedagógica de la Unidad Educativa Particular Redemptio.

Esta política está sustentada en el documento de Probidad Académica del IB, la Filosofía de la Institución, el Reglamento General a la LOEI, el Estándar número 27 del ámbito Gestión Escolar, dimensión Convivencia Escolar y Formación Ciudadana; el Código de Convivencia de la Institución para lograr desarrollar uno de los valores más importantes y trascendentes del ser humano como es la Honestidad.

En las políticas de Probidad Académica de la Institución encontramos información sobre lo que constituye:

  • Definición de Probidad Académica
  • Falta de probidad académica o conducta improcedente
  • Plagio, colusión, autoría original y propiedad intelectual
  • CAPÍTULO VII del Reglamento General para la LOEI, que habla de la DESHONESTIDAD ACADÉMICA.
  • Medidas que se tomarán si un estudiante incurre en actos de deshonestidad académica o acciones fraudulentas.

1. PROBIDAD ACADÉMICA

La Institución ha considerado para tener coherencia con los principios del IB, tomar del documento Probidad Académica del IB, la definición de probidad académica como “un conjunto de valores y habilidades que promueven la integridad personal y las buenas prácticas en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación”.

Un trabajo original es aquel que está basado en las ideas propias del alumno y en el que se menciona debidamente la autoría de las ideas y el trabajo de otras personas. Por lo tanto, en todos los trabajos que se presenten para la evaluación, independientemente de su formato, deben haberse empleado únicamente las palabras, expresiones e ideas propias del alumno. Cuando un alumno utilice en su trabajo ideas o trabajos de otras personas, ya sea con una cita directa o empleando una paráfrasis, deberá citar completa y correctamente la fuente o fuentes de tales ideas u obras. Esta norma también se aplica a las respuestas de los alumnos en los exámenes de las convocatorias de mayo y noviembre. Todas las citas que se incluyan en el examen de un alumno deberán documentarse adecuadamente mediante una referencia a la fuente original.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución y los estudiantes del Programa del Diploma deben entender el significado y la importancia fundamental de los conceptos relacionados con la probidad académica, respetar las creaciones, obras e investigaciones u otro tipo de trabajo que sea reclamado por otra persona (derechos del Autor).

2. FALTA DE PROBIDAD ACADÉMICA O CONDUCTA IMPROCEDENTE

El reglamento de IB define la conducta improcedente como toda acción de un estudiante por la cual este u otro estudiante salga o pueda salir beneficiado injustamente en uno o varios componentes de la evaluación.

El Reglamento General para la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador considera en el CAPÍTULO VII; Art. 223 a la DESHONESTIDAD ACADÉMICA como:

Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional”.

Los casos contemplados como conducta improcedente o fraudulenta son los siguientes:

  • Plagio: entendido como la presentación de las ideas o el trabajo de otra persona como propios.
  • Colusión: entendida como el comportamiento de un alumno que contribuye a la conducta improcedente de otro, al permitirle que copie su trabajo o lo presente como si fuese propio.
  • Doble uso de un trabajo: entendido como la presentación de un mismo trabajo para distintos componentes de evaluación o requisitos del Programa del Diploma.
  • La comunicación acerca del contenido 24 horas antes o después del examen con personas ajenas a la comunidad escolar también se considera una infracción del reglamento del IB.
  • Cualquier otra acción que permita a un alumno salir beneficiado injustamente, o que tenga consecuencias sobre los resultados de otro alumno (por ejemplo, introducir material no autorizado en la sala de examen, conducta indebida durante un examen, falsificar documentación relacionada con CAS).

Las acciones que se pueden considerar como conducta improcedente sin que estas sean las únicas que existan, son:

  • Introducir material no autorizado en la sala de examen (dispositivos electrónicos, tecnología ponible, refrigerios y apuntes).
  • Dejar o consultar material no autorizado en un baño que pueda ser utilizado durante un examen.
  • Comportarse de forma indebida durante un examen, incluido cualquier intento de interrumpir el examen o distraer a otro alumno.
  • Intercambiar información sobre el contenido de un examen o facilitar de cualquier forma la transmisión de esta información a otro alumno.
  • No obedecer las instrucciones del docente responsable de vigilar en el examen.
  • Hacerse pasar por otro alumno.
  • Robar cuestionarios de examen.
  • Utilizar una calculadora no autorizada durante un examen, o bien utilizar una calculadora cuando no esté permitido para el examen en cuestión.
  • Revelar o hablar sobre el contenido de un examen con cualquier persona que no pertenezca a la comunidad escolar en las 24 horas posteriores a la realización del examen.

 

El Reglamento General para la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador considera en el CAPÍTULO VII; Art. 224, tipos de deshonestidad académica.

“La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:

Tipo I

  1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;
  2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,
  3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.

Tipo II

  1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;
  2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
  3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;
  4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y,
  5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.

Tipo III

  1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;
  2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
  3. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
  4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y,
  5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen”.

 

3. RESPONSABILIDADES

El Rector en coordinación con el DECE, garantizan que toda la comunidad conozca y aplique las directrices para los trabajos académicos (escritos, orales y audiovisuales) y que:

  • La Comunidad Educativa entienda el concepto de Probidad Académica y autoría original.
  • Conozcan en qué consiste la conducta improcedente o fraudulenta, el plagio y la colusión.
  • Reciban la orientación sobre la forma de escribir un trabajo académico y citar las referencias de las fuentes utilizadas.
  • Sean conscientes de lo que puede ocurrir si incurren en conducta improcedente o fraudulenta.
  • La institución les entregará una copia de las Políticas de Probidad Académica a los estudiantes y sus representantes legales.

Es responsabilidad del docente confirmar que cada trabajo presentado para ser evaluado es original del alumno y asesorarlo en la producción de este.

El estudiante es el responsable de garantizar que su trabajo es original y señalar las ideas o trabajos de otros a través de las fuentes, de acuerdo a las normas establecidas.

La Institución informa al padre de familia o representante legal las políticas de Probidad Académica, entregándoles un tríptico en el momento de matriculación. Al inicio del segundo año de bachillerato (primer año de BI), se desarrollará una socialización hacia los estudiantes y sus representantes donde se explicará lo concerniente a conducta improcedente y sus distintas categorías (plagio, colusión, duplicación de tareas, etc.). También se menciona en las instrucciones para presentar trabajos académicos, exámenes, monografía, etc.

La probidad académica está destinada a ser cumplida en todas las asignaturas que se imparten en la Institución, por lo cual, los docentes pedirán a los estudiantes incluir en sus trabajos las citas de donde han extraído datos, fotos, cuadros estadísticos, entre otros.

La persona encargada de la biblioteca inducirá a los estudiantes a mantener hábitos de lectura y proponer métodos y técnicas en la elaboración de resúmenes promoviendo el uso de las citas bibliográficas y la probidad académica.

El padre de familia o representante legal de los alumnos es un pilar fundamental para promover valores y por ende la honestidad académica en cada una de las tareas educativas, colaborando de esta manera con la práctica de las Políticas de Probidad Académica de la Institución.

Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna cualquier acto de esta naturaleza de la cual tengan conocimiento.

Los docentes promueven en los estudiantes el uso de la paráfrasis, la cual consiste en  decir con palabras propias las ideas obtenidas en un texto con un estilo diferente. Se cita la fuente ya que se trata de la utilización de las ideas de otra persona. Si la paráfrasis no se utiliza correctamente se considerará plagio.

Los profesores guían a los estudiantes en la producción de sus trabajos mediante instrucciones específicas que animen a los estudiantes a desarrollar sus propias ideas a través de la resolución de problemas, contextualización, argumentación, análisis y otros métodos similares.

La Institución, para prevenir la deshonestidad académica, acogiendo las recomendaciones del IB, está en condiciones de presentar cualquier trabajo para ser tomado como muestra y someterse a las evaluaciones de las fuentes. Los estudiantes deben de guardar las copias electrónicas de los trabajos para ser entregados en los momentos requeridos por los docentes o el coordinador y poder ser sometidos a los controles y comparaciones necesarias para descartar posibles situaciones de deshonestidad académica. Es recomendable que los estudiantes guarden todas las notas y apuntes que surgen de la elaboración de los trabajos y que contribuyan como evidencia ante los docentes o examinadores.

El coordinador y los docentes notificarán y socializarán a los estudiantes el formato y las normas que se usarán en la elaboración de trabajos y monografías.

4. INVESTIGACIÓN POR CONDUCTA FRAUDULENTA O DESHONESTIDAD ACADÉMICA.

Cuando se requiere de la investigación por conducta improcedente o deshonestidad académica, la Institución asignará una comisión conformada por el Coordinador del Programa, Vicerrector(a), Jefe de Área, responsable del DECE y docente de la asignatura.

Si un estudiante está siendo investigado por conducta fraudulenta o deshonestidad académica, el Coordinador comunicará lo sucedido a los representantes legales, les mostrará las pruebas o informes relativos al caso.

Entre los casos que requieren un proceso de investigación tenemos:

  • Un docente que sospecha que un trabajo presentado por el estudiante es un posible caso de conducta fraudulenta comunica sus sospechas, con pruebas, al coordinador y director de área.
  • Cuando un docente de la asignatura corrige los exámenes y sospecha que ha habido colusión o plagio durante este, debe informar el hecho al coordinador y director de área con las pruebas que avalen su sospecha para iniciar la investigación.
  • Si un docente sospecha que un examen ha sido divulgado antes de su aplicación, debe comunicar sus sospechas al coordinador y director de área para iniciar la investigación.
  • Cuando se sospeche que ha habido deshonestidad académica, de manera confidencial el docente debe informar al coordinador y director de área. En este informe deben incluirse la declaración del docente, la declaración del alumno, el resumen de la conversación sostenida con el alumno y el trabajo que constituye el objeto de investigación.
  • Si en un examen un estudiante emite una respuesta correcta sin mostrar el proceso o método por el que ha llegado a ella, el docente evaluador considerará si ha obtenido la respuesta sin incurrir en conducta fraudulenta a través del análisis del rendimiento del alumno en otras partes del examen, otros exámenes de la misma asignatura y el nivel.

 

5. MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR DESHONESTIDAD ACADÉMICA

Las acciones correctivas, medidas disciplinarias y sanciones se aplican para generar una cultura y respeto hacia las Políticas de Probidad Académica de la Institución como las del Bachillerato Internacional.  También tienen como finalidad:

  • Fomentar en los estudiantes el valor de la honestidad y probidad académica de sus trabajos.
  • Garantizar que el alumno NO salga beneficiado o perjudicado injustamente.
  • Disuadir a otros alumnos de actuar de manera deshonesta.

La medida se impondrá según la naturaleza de la infracción cometida para lo cual debe incluir circunstancias atenuantes.

Algunos casos de infracción son:

  • Un docente que está designado para receptar el examen, se da cuenta que un estudiante comete una falta a la política de probidad académica.
  • Un estudiante ha utilizado diversos fragmentos de texto sin intención de citar las fuentes. Se incluiría aquí el uso de texto sin la cita correspondiente en exámenes orales y el uso de otra información como gráficos, ilustraciones y datos.
  • Se ha plagiado texto u otra información sin incluir la cita correcta, por ejemplo, mediante sangrado o comillas. Sin embargo, el volumen del material plagiado es mínimo y la bibliografía incluye la fuente o al menos un intento de indicar la fuente correcta.
  • Un alumno copia texto de Internet y lo traduce a otra lengua para utilizarlo en su trabajo sin citar la fuente.
  • Un alumno copia una obra de arte sin citar la fuente.
  • El trabajo de un alumno es muy similar al material original (por ejemplo, al texto de un sitio web), pero ha empleado la paráfrasis y no ha citado la fuente.

Al inicio de cada año lectivo, la institución a través de una socialización da a conocer las Políticas de Probidad Académica a todos los miembros de la Comunidad Educativa, también se les entregará a los representantes legales y estudiantes candidatos al PD una copia de dichas Políticas de manera electrónica. Estas serán publicadas en la página web de la Institución.

Estas políticas se revisarán al término de cada año lectivo o cuando la situación lo amerite, esto lo realizará un equipo designado mediante reuniones junto a las Autoridades de la Institución y el Coordinador BI.

Las Políticas de Probidad Académica fueron elaboradas por:

  • Rectora de la Institución
  • Docentes de Lengua y Literatura e Inglés
  • Un representante de los docentes
  • Un representante del DECE
  • Un administrativo
  • Un representante de los padres de familia
  • Un representante de los estudiantes